YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SA c/ CONSTRUCCIONES SADDEMI SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., revocó la sentencia apelada y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento. La mayoría adhirió a los fundamentos del dictamen del Procurador General, mientras que Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF)
¿A quién se demanda?
Construcciones SADDEMI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto disponible (la sentencia remite al dictamen del Procurador General, que no fue transcripto).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los cuales se remite en razón de brevedad." Los fundamentos concretos no están transcriptos en el documento, por lo que no es posible reproducir los considerandos sustantivos.
¿Cómo votaron los jueces?
las Dras. Highton de Nolasco y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que votaron por desestimar la queja y declarar perdido el depósito.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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