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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BILLORDO, MARIA EVA c/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora interpuso recurso de queja contra la resolución de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiendo a los precedentes Vitale, Bortolotti y S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 022973/2017/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Lesiones Reenvio Doctrina de precedentes Vitale Bortolotti S.i.m. servicios e insumos medicos.

¿Quién es el actor?

María Eva Billordo.

¿A quién se demanda?

Dota S.A. de Transporte Automotor y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la resolución apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, la Corte resolvió en los términos de la parte resolutiva transcripta.

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