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Primera Instancia

FIGUEROA VALERIA ELIZABETH C/ FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, la que concluyó mediante acuerdo conciliatorio por la suma de $21.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, autorizó el pago directo en cuenta bancaria del actor, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios diferidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-35905-2025
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Naturaleza alimentaria Pago directo Cuota litis Honorarios Costas Tasa de justicia Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Valeria Elizabeth Figueroa.

¿A quién se demanda?

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio arribado en audiencia de vista de causa (acta 242603746008122387) por la suma total de $21.000.000, a pagarse en la forma pactada por las partes, con costas a cargo de la demandada. Se autorizó el depósito directo en la cuenta bancaria del actor, con la indicación de consignar como concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones, y se dispuso que el plazo de pago quede suspendido hasta que se acredite la cuenta. Se distribuyó el pacto de cuota litis entre las profesionales Dra. Daiana Belén Fernández (66,66%) y Dra. María Dolores Otamendi (33,33%), por no exceder el 20% de lo percibido por el actor. Se reguló honorarios del perito contador Stefania Alejandra Espinosa en $1.470.000, y se difirieron los de las restantes profesionales hasta acreditar el cumplimiento de las Leyes 8480 y 10268. Se eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor."

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