NICANOR S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La empresa Nicanor S.A. demandó al Estado Nacional para que se determinara cómo, cuándo y en qué moneda debía pagarse una compensación establecida por la resolución ONCCA 1378/2007. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del Estado y revocó la condena al pago, por entender que esa determinación corresponde en primer término a la Administración y no puede sustituirse por el Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
Nicanor S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa para determinar cómo y cuándo se pagaría la compensación de la resolución ONCCA 1378/2007, correspondiente a septiembre/2009 a marzo/2010, y en qué moneda; y que se reconociera el importe como obligación del Estado.
¿Qué se resolvió?
la Corte se pronunció sobre el recurso extraordinario del Estado. Consideró que los agravios sobre la admisibilidad de la acción son cuestiones procesales ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48. Sí declaró procedente el recurso en cuanto atribuye arbitrariedad a la condena al pago en 10 días, descalificó ese pronunciamiento y ordenó que vuelvan los autos para que se dicte uno nuevo. Hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada en esos alcances. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión en torno del cumplimiento de los recaudos generales y particulares para acceder a tales compensaciones requiere examinar la concurrencia, en el caso de la actora, de los presupuestos fácticos, técnicos y jurídicos exigidos para su procedencia por las normas que las previeron, tarea que debe ser realizada –en forma primaria- por las autoridades administrativas con competencia en la particular materia de que se trata, sin perjuicio de la existencia de un control judicial amplio y suficiente posterior. Ello es así, pues lo contrario importaría una indebida intromisión sobre facultades propias de la Administración por parte del Poder Judicial, cuya competencia jurisdiccional es revisora, mas no sustitutiva (arg. doct. de Fallos: 331:1369; 344:1013; 345:905, entre otros)."
"...corresponde al órgano administrativo con competencia específica y originaria atribuida al efecto decidir acerca de los pedidos de compensaciones, efectuando un análisis pormenorizado de los presupuestos fácticos y normativos exigidos para otorgar las compensaciones requeridas por la empresa actora, de acuerdo con el régimen establecido por la resolución 1378/2007 de la ex ONCCA y demás normas aplicables."
"...media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
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