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Primera Instancia

ESCAPISTAS SA y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor Leo Matías Juárez Castro y la demandada Escapistas Argentinos S.A. arribaron a un acuerdo conciliatorio por el que se reconoce la suma de $ 1.000.000 a favor del actor, con costas a cargo de la demandada. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó el acuerdo y dispuso que el pago se efectúe mediante depósito directo en la cuenta bancaria del actor, regulando además los honorarios de los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-30710-2026
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Acuerdo transaccional Pago por deposito directo Naturaleza alimentaria del credito Costas a la demandada Honorarios profesionales Ley 15.057 Justa composicion de derechos Economia procesal

¿Quién es el actor?

LEO MATIAS JUAREZ CASTRO

¿A quién se demanda?

ESCAPISTAS ARGENTINOS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El expediente tramitó como homologación de convenio conciliatorio (MP-30710-2026), por el cual las partes acordaron el pago de una suma total de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nro. 5, por unanimidad, homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio, con costas a cargo de la demandada. Se autorizó el pago mediante depósito directo en la cuenta del actor, intimándolo a denunciar una cuenta bancaria a su nombre en el plazo de dos días, con suspensión del plazo de pago hasta su acreditación. Se reguló honorarios a los Dres. Joaquín Alejandro Rigueiro y Valentín Blanco Vecchi en 7 JUS cada uno, más los porcentajes de ley y el IVA que correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."

"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción "HABERES" y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL."

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