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Corte Suprema

FRANCO NORMA HILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia que había reajustado el haber previsional de la actora, aplicando el criterio fijado en el precedente Gualtieri sobre la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. Las restantes objeciones del organismo, referidas a los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y 9° de la ley 24.463 y al índice RIPTE, fueron declaradas inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046686/2010/CS001
Reajuste previsional Haber previsional Inconstitucionalidad art. 25 ley 24.241 Precedente gualtieri Topes previsionales Ley 24.463 Indice ripte Isbic Recurso extraordinario Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Norma Hilda Franco.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Sin costas ante la ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando: "Que los agravios de la ANSeS, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional referentes a la validez constitucional de los topes previstos por los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y 9° de la ley 24.463 y a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC, para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."

¿Cómo votaron los jueces?

aclara que la desestimación de un recurso extraordinario por el art. 280 "no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

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