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Corte Suprema

GOMEZ OSVALDO SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales, revocando la sentencia apelada en los términos del precedente “Gualtieri”, lo que implica la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 en ese alcance. Las restantes objeciones sobre tasa de interés e índice RIPTE fueron declaradas inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 067192/2013/CS001
Reajuste de haberes previsionales Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Precedente gualtieri Anses Movilidad jubilatoria Ripte Isbic Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Osvaldo Simón Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente “Gualtieri” (Fallos: 340:411). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por el Tribunal en la causa “Gualtieri” (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional referentes a la tasa de interés aplicada y a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC, para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa “Blanco” (Fallos: 341:1924)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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