DENUNCIADO: HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por HSBC Bank Argentina S.A. en una causa por infracción a la ley 24.144 y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento por no haber respondido a un agravio de naturaleza federal referido a la conversión a pesos de la multa.
Actor/Denunciante: Banco Central de la República Argentina.
Demandado/Imputado: HSBC Bank Argentina S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
infracciones cambiarias punibles previstas en los artículos 1 (incisos e y f) y 2 (inciso f) de la ley 19.359, con imposición de una multa de dos millones de dólares estadounidenses a la entidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo dictaminado por el Procurador General interino, que propiciaba revocar la sentencia únicamente en el punto referido al mecanismo de conversión a pesos de la multa (artículo 4 de la ley 19.359), por omisión de tratamiento de un agravio federal oportunamente planteado, y desestimar los demás agravios por falta de fundamentación suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regla invocada por los apelantes dispone que '[l]a actualización se practicará convirtiendo en pesos el monto de la operación cambiaria en infracción al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor correspondiente al día en que se cometió la misma y aplicando sobre dicho monto la variación del índice de precios al por mayor -Nivel General- o el que lo sustituya...'. El mecanismo que fija allí la ley contrasta de modo evidente con el escogido por los jueces de la causa."
"Según lo aprecio, la sala no pudo válidamente eludir el tratamiento de la cuestión, de indudable naturaleza federal en tanto implica la interpretación del alcance y aplicabilidad al caso de cláusulas de la ley 19.359 que reviste ese carácter."
"[A]l no dar respuesta a una petición de una de las partes relevante para la solución del caso, el a quo ha comprometido la calidad de lo resuelto como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de V.E. en materia de arbitrariedad de sentencias."
Respecto de los demás agravios, el dictamen sostiene que "han sido planteados sin la fundamentación suficiente a la que obliga el artículo 15 de la ley 48", en particular sobre la interpretación del artículo 2, inciso f (la sanción a la persona ideal no exige idéntica multa a la de sus funcionarios, pues la solidaridad regula el pago y no la participación interna) y sobre la unidad de la "operación mayor" del artículo 3, cuestión de hecho y prueba ajena al recurso extraordinario.
Cabe señalar que el dictamen mantiene su criterio de que la sentencia no proviene del tribunal superior de la causa, aunque propicia la admisión parcial por no perjudicar a los recurrentes.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 19.359Sanciones
- Ley 24.144Banco central de la republica argentina
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