QUEVEDO GUSTAVO ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes presentaron un acuerdo transaccional por la suma de $19.500.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, dispuso el pago directo en la cuenta del actor con carácter alimentario y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
GUSTAVO ARIEL QUEVEDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO DEL GRUPO PROVINCIA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización derivada de accidente de trabajo, tramitada por acción especial.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes (ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA) y reconoció la suma total de "PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 0/100 ($ 19.500.000)" a favor del actor, a cargo de la demandada, con costas a cargo de esta última. Se autorizó el depósito directo en la cuenta del actor, con los recaudos de consignar como concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL", y se intimó al actor a denunciar la cuenta en dos días. Se reguló honorarios del letrado Dr. Nicolás Di Tonto Bruno en 24,421 JUS (equivalentes a $1.300.000) y del perito médico Marino, Daniel Alejandro en $1.365.000, difiriéndose la regulación de los Dres. Rossi y Benvenuto hasta acreditar el cumplimiento de las leyes que correspondan. Se dispuso la eximición de tasa de justicia si se cumple puntualmente el acuerdo, y la aplicación del art. 1255 del CCyC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor."
"En relación a la aplicación de lo normado por el art. 1255 del código Civil y Comercial, peticionado por las partes en el acuerdo presentado en autos, en cuanto corresponde hacer lugar a la aplicación de dicha normativa, en este caso, ya que teniendo en consideración el monto total del acuerdo arribado en autos y el monto peticionado por ambas partes de sus estipendios, los mismos se encuentran dentro de los porcentajes establecidos por la ley arancelaria conforme lo normado por el art. 21 Ley 14967."
Las Dras. Gómez y Moscuzza adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Sallette, por lo que la decisión es unánime.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.