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Primera Instancia

DALINGER GERARDO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se trata de una demanda por enfermedad profesional en la que las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $4.000.000, con costas a cargo de la demandada. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción y autorizó el pago directo en la cuenta bancaria del actor, bajo apercibimiento de nulidad para los pagos que no cumplan lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-5222-2025
Enfermedad profesional Acuerdo transaccional Homologacion Ley 15.057 Pago directo Naturaleza alimentaria Costas Honorarios Tasa de justicia Prevencion art s.a.

¿Quién es el actor?

GERARDO ANDRES DALINGER

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PREVENCION ART S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, revalidando la suma total de $4.000.000 a favor del actor, pagadera en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Se autorizó el depósito directo en la cuenta del actor, la que debe ser denunciada en el plazo de dos días; hasta su acreditación el plazo de pago queda suspendido. Los depósitos en concepto de capital deben consignar como concepto "HABERES" y, de estar disponible, como motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL", a fin de evitar retenciones o percepciones. Se dispuso la regulación de honorarios de los letrados, peritos médico, contador y en higiene y seguridad (tomando como base el monto del acuerdo), difiriéndose la regulación de otros profesionales hasta acreditar el cumplimiento de las leyes 10268 y 8480. Se eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-"

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."

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