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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 5 - Incidente Nº 267 - VINCULADO EN SUMARIO POLICIAL: SKANSKA SA Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Hugo Daniel Muñoz y Daniel Cameron en el incidente de nulidad vinculado a la causa Skanska S.A. y otros. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa CFP 18759/2006/267/6/RH9.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 018579/2006/267/5/RH008
Recurso de queja Recurso extraordinario Incidente de nulidad Skanska Camara federal de casacion penal Procedencia Dejar sin efecto Nuevo pronunciamiento Fallos 337:1252 Remision a precedente.

Actor (recurrentes): Hugo Daniel Muñoz y Daniel Cameron, asistidos por el Defensor Público Oficial Dr. Enrique M. Comellas.

Demandado / parte contraria: DESCONOCIDO (el texto no identifica la contraparte más allá de la carátula Skanska S.A. y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había rechazado el recurso extraordinario en el incidente de nulidad de la causa Skanska S.A. y otros (origen en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, devolviendo la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa CFP 18759/2006/267/6/RH9 "Skanska S.A. y otros s/ incidente de nulidad", resuelta en la misma fecha, y en el voto del Dr. Rosenkrantz aplica mutatis mutandis lo resuelto en Fallos: 337:1252. La sentencia es breve y no transcribe fundamentos propios; los argumentos de fondo están en los precedentes citados.

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