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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - Incidente Nº 267 - VINCULADO EN SUMARIO POLICIAL: SKANSKA SA Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

Se trató de un recurso de queja interpuesto por Fulvio Mario Madaro en el marco de un incidente de nulidad en la causa Skanska S.A. y otros. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando dictar uno nuevo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 018579/2006/267/3/RH005
Recurso de queja Recurso extraordinario Incidente de nulidad Recurso de hecho Skanska s.a. Casacion penal Remision a precedente Fallos 337:1252 Competencia recursiva Nuevo pronunciamiento

Actor/Recurrente: Fulvio Mario Madaro, asistido por los doctores Mariano H. Silvestroni y Julio E. S. Virgolini.

Demandado/Contraparte: Skanska S.A. y otros (causa principal: incidente de nulidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había intervenido luego de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Se remite la queja al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones de la causa CFP 18759/2006/267/6/RH9 "Skanska S.A. y otros s/ incidente de nulidad", resuelta en la misma fecha: "Que las cuestiones planteadas por la parte aquí recurrente han sido examinadas por el Tribunal en la causa CFP 18759/2006/267/6/RH9 'Skanska S.A. y otros s/ incidente de nulidad', resuelta en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente."

El voto del Vicepresidente Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz establece que resulta aplicable mutatis mutandi, y en lo pertinente, lo resuelto en Fallos: 337:1252: "Que al caso resulta aplicable mutatis mutandi y, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 337:1252, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

La decisión se adoptó de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación interino.

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