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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MONTIEL CARLOS RAUL Y OTROS c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario. Confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, por remisión a los fundamentos del precedente López Quintero en lo relativo a los decretos 1305/12 y 1306/12.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041829/2014/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Prevision militar Caja de retiros pfa Decretos 1305/12 y 1306/12 Art. 280 cpccn Admisibilidad parcial Lopez quintero Regimen previsional Fuerzas de seguridad

¿Quién es el actor?

Carlos Raúl Montiel y otros.

¿A quién se demanda?

CAJA - PFA (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuestionándose la aplicación de los decretos 1305/12 y 1306/12.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "López Quintero" (Fallos: 344:675). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en relación a los decretos 1305/12 y 1306/12 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'López Quintero' (Fallos: 344:675), a la que corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad."

"Que el restante agravio es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

cita la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Nota: el Dr. Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. Lorenzetti, al desestimar el agravio restante por el art. 280, aclara que ello no implica convalidar el acierto de la decisión recurrida; la confirmación se limita a lo que fue materia de agravio y a los alcances del antecedente citado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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