Recurso Queja Nº 1 - MONTIEL CARLOS RAUL Y OTROS c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario. Confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, por remisión a los fundamentos del precedente López Quintero en lo relativo a los decretos 1305/12 y 1306/12.
¿Quién es el actor?
Carlos Raúl Montiel y otros.
¿A quién se demanda?
CAJA - PFA (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo previsional en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuestionándose la aplicación de los decretos 1305/12 y 1306/12.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "López Quintero" (Fallos: 344:675). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en relación a los decretos 1305/12 y 1306/12 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'López Quintero' (Fallos: 344:675), a la que corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad."
"Que el restante agravio es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
cita la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."
Nota: el Dr. Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. Lorenzetti, al desestimar el agravio restante por el art. 280, aclara que ello no implica convalidar el acierto de la decisión recurrida; la confirmación se limita a lo que fue materia de agravio y a los alcances del antecedente citado.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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