PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Peugeot Citroën Argentina S.A. demandó a la Provincia de Santa Fe por la aplicación de una alícuota diferencial del 4,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos por no estar radicada en la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas locales por discriminación según el lugar de radicación y por violar la cláusula comercial, y anuló la pretensión fiscal.
¿Quién es el actor?
Peugeot Citroën Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad de la alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada a la actividad "fabricación de vehículos automotores" por no estar radicada en la jurisdicción provincial, y de la Nota 026-A.P. del 23 de marzo de 2016 que intimaba a rectificar la declaración jurada del período 02/2016.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7° inc. a bis y 6° párr. 3° b de la ley 3650 (según leyes 13.286 y 13.525 y decreto 2707/2012) y del artículo 2° de la RG API 14/2012, en cuanto establecían alícuotas diferenciales según el lugar de radicación; y anular la pretensión fiscal fundada en ellas. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Competencia y justiciabilidad: "la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de la ley local 3650". Se consideró que "ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada, dirigida a la aplicación de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona", y que "la controversia es actual y concreta".
Fondo: "la aplicación de la normativa local impugnada, al gravar con la alícuota del 4,5% la actividad industrial ya referida de la actora, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".
Discriminación: "queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".
Remisión: se remitió a los fundamentos de Fallos 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (CSJ 114/2014, sentencia del 31/10/2017), por analogía sustancial.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1, 10 y 13, 116, 117, 126
- Ley 3650 (Santa Fe)arts. 7 inc. a bis, 6 párr. 3 b
- Ley 13.286 (Santa Fe)arts. 8, 9
- Ley 13.525 (Santa Fe)arts. 77, 74
- Decreto 2707 (Santa Fe)art. 1
- Resolución API 14 (Santa Fe)art. 2
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 340:1480CSJN
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