BARTELUCCIO CLAUDIA VERONICA C/ GARCIA CHRISTIAN Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra sus ex empleadores, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por el cual los demandados abonarán la suma de dos millones de pesos en dos cuotas. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo por unanimidad, por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses.
¿Quién es el actor?
BARTELUCCIO CLAUDIA VERONICA.
¿A quién se demanda?
LAPINE MARCELA ELISABET y GARCIA CHRISTIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (proceso laboral en el que la actora reclamaba los rubros derivados de la extinción de la relación laboral).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por aprobado el acuerdo de partes, por el cual la actora reajustó su pretensión a la suma de $2.000.000, a pagarse en dos cuotas de $1.000.000 (la primera a las 48 horas de la homologación y la segunda a los treinta días de la anterior), bajo apercibimiento de ejecución. Se intimó a la actora a denunciar cuenta sueldo conforme al art. 277 inc. a) LCT (texto según Ley 27.802), o cuenta bancaria en su defecto, para el depósito de lo convenido. Las costas se impusieron en el orden causado, con tasa de justicia del 1,1% para cada parte ($22.000), con gratuidad para la actora (art. 27 Ley 15.057). Se pactó que el incumplimiento de una cuota habilita a ejecutar la totalidad de las restantes sin previa interpelación, y que la mora devengará el equivalente a dos veces y media la tasa de descuento de documentos comerciales del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los honorarios de los letrados intervinientes y de la perita calígrafa Sanchez Ana Julia quedaron a cargo de los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."
"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."
"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."
No hay votos en disidencia; los jueces Villanueva y Scaglia adhirieron al voto de la jueza Luppi Barbella.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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