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Corte Suprema

SIDERCA S.A.I.C. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Siderca S.A.I.C. y declaró la inconstitucionalidad del art. 4°, inc. d, de la ley provincial 2982 de Neuquén, por gravar con una alícuota más alta de Ingresos Brutos a los productos foráneos y obstaculizar el comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1056/2017
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Ingresos brutos Alicuota discriminatoria Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad ante las cargas publicas Inconstitucionalidad Convenio multilateral Neuquen.

¿Quién es el actor?

Siderca S.A.I.C., empresa siderúrgica con planta industrial en Campana, Provincia de Buenos Aires, inscripta en el Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad del art. 4°, inc. "d", de la ley 2982 y de la pretensión fiscal plasmada en la intimación 2383713 del 26 de mayo de 2017, que reclamaba una diferencia de Ingresos Brutos de $14.681.669,78 por los períodos fiscales 09 a 12 de 2016, al aplicar una alícuota del 4 % a la actividad "industrias básicas de hierro y acero" (271000) por no poseer establecimiento industrial en la provincia.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de la norma y de la pretensión fiscal en lo debatido, con costas a la vencida; y se impusieron a la demandada las costas del incidente de negligencia probatoria (fs. 187/188).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar la actividad ya referida de la actora con la alícuota del 4 %, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..." (considerando 4°).

"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12)..." (considerando 5°).

La cuestión se resolvió por remisión a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31 de octubre de 2017), por sustancial analogía.

Sobre la vía procesal, el Tribunal sostuvo que la acción es idónea porque existe una conducta estatal explícita de la demandada (intimación de pago) y una controversia actual y concreta, no una hipótesis abstracta (considerando 2°).

Sobre las costas del incidente, se impusieron a la provincia porque no hubo actividad de la oferente de prueba encaminada a producir el oficio hasta la contestación tardía de la Dirección Provincial de Rentas (considerando 6°).

Normas que cita

  • Ley 2982 (Neuquén)art. 4 inc. d
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 9, 10, 11, 12, 126, 16, 28, 116, 117

Fallos que cita

  • BayerCSJN
  • Siderca S.A.I.C. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · Fallos 340:1480
  • Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
  • Molfino Hermanos Sociedad Anónima c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 22/12/2015
  • Fallos 318:30CSJN
  • Fallos 323:1206CSJN
  • Fallos 327:1034CSJN
  • Fallos 311:421CSJN
  • Fallos 328:4198CSJN
  • Fallos 310:606CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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