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Primera Instancia

POMBA FEDERICO MATIAS C/ AGUAS Y SODAS DEL ACUIFERO PUELCHE S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra AGUAS Y SODAS DEL ACUIFERO PUELCHE S.A. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000) en cinco cuotas, con cláusula de aceleración ante incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53447
Despido Conciliacion laboral Homologacion Acuerdo de partes Indisponibilidad de derechos Irrenunciabilidad Cuenta sueldo Art. 15 lct Clausula de aceleracion Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

POMBA FEDERICO MATIAS.

¿A quién se demanda?

AGUAS Y SODAS DEL ACUIFERO PUELCHE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido, reajustado por las partes en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad (votos de las Dras. Luppi Barbella y Scaglia y del Dr. Villanueva), tuvo por aprobado el acuerdo conciliatorio y homologó la conciliación. Se dispusieron: pago en cinco cuotas de $3.200.000, la primera a la fecha de la homologación y las restantes cada treinta días; intimación al actor para denunciar cuenta sueldo (art. 277 inc. a LCT, texto conf. Ley 27.802) o, en su defecto, cuenta bancaria, con depósito a la orden del Tribunal; costas en el orden causado y tasa de justicia del 1,1% para cada parte ($176.000), con gratuidad para la actora (art. 27 Ley 15.057); honorarios a cargo de la demandada, regulados a las letradas de la actora y al patrocinante de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad.

2) Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623).

3) Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos.

4) Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."

Asimismo, la sentencia prevé que, ante incumplimiento, el actor podrá ejecutar la totalidad del importe impago sin previa interpelación, devengándose a su favor un interés equivalente a dos veces y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos comerciales.

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