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Primera Instancia

ALBARRACIN MANUEL LUCIANO C/ GAS PIC SA S/ DESPIDO

El actor Manuel Luciano Albarracin demandó a GAS PIC S.A. por despido, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $35.000.000, pagadero en siete cuotas. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo, con cargo de costas en el orden causado y ordenando la denuncia de cuenta sueldo conforme al art. 277 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53373
Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo de partes Irrenunciabilidad Indisponibilidad de derechos Cuenta sueldo Art. 15 lct Tasa de justicia Costas

¿Quién es el actor?

ALBARRACIN MANUEL LUCIANO.

¿A quién se demanda?

GAS PIC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido. El actor reajustó su pretensión en la suma de $35.000.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal tuvo por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual GAS PIC S.A. abonará la suma de $35.000.000 en siete cuotas de $5.000.000 cada una, la primera a los 5 días de la homologación y las restantes a los 30 días de la inmediata anterior, bajo apercibimiento de ejecución (art. 15, LCT). Se intimó a la actora a denunciar cuenta sueldo (art. 277 inc. a, LCT, texto conf. Ley 27.802), y en su defecto, cuenta bancaria (inc. b). Costas en el orden causado; tasa de justicia de $385.000 para cada parte, con beneficio de gratuidad para la actora (art. 27, Ley 15.057). Incumplimiento de una cuota habilita a ejecutar la totalidad de las restantes sin interpelación previa. Honorarios a cargo de GAS PIC S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."

"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."

Los tres jueces votaron en el mismo sentido, por lo que la solución es unánime.

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