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Primera Instancia

LACABA AILEN SOFIA C/ GAS PIC SA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra GAS PIC S.A. y, mediante acuerdo conciliatorio, reajustó su pretensión en la suma de $17.000.000, pagaderos en siete cuotas. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo, con costas en el orden causado y honorarios a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53370
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Indisponibilidad de derechos Irrenunciabilidad Cuenta sueldo Art. 277 lct Pago en cuotas Costas en el orden causado Honorarios

¿Quién es el actor?

LACABA AILEN SOFIA.

¿A quién se demanda?

GAS PIC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un despido.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por aprobado el acuerdo de partes conciliatorio, por el cual la actora reajustó su pretensión en $17.000.000, a abonar por la demandada en siete cuotas de $2.428.571,42, la primera a los cinco días de la homologación y las restantes a los treinta días de la anterior, bajo apercibimiento de ejecución. Se intimó a la actora a denunciar su cuenta sueldo (art. 277 inc. a LCT, texto conforme Ley 27.802), debiendo la demandada acreditar en cinco días el depósito de los emolumentos convenidos en dicha cuenta. Las costas se impusieron en el orden causado, fijándose la tasa de justicia en el 1,1% para cada parte ($187.000), con gratuidad para la actora (art. 27 Ley 15.057). Se estableció que el incumplimiento de una cuota habilita a ejecutar la totalidad de las restantes sin previa interpelación. Los honorarios de los letrados (Dra. Laila Orsini por la actora y Dr. Javier Fidalgo por la demandada, 63,87 jus cada uno, más 10% de Ley 8455) y del perito contador Juan Simón Pochat ($850.000, más 10%) quedaron a cargo de GAS PIC S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."

"2) Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"4) Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."

Las sentencias fueron dictadas por unanimidad: la Sra. jueza Luppi Barbella votó en primer término y los Sres. jueces Villanueva y Scaglia adhirieron.

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