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Primera Instancia

SALEMI SEBASTIAN EDUARDO C/ RAMIRO DAMIANO SA S/ DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto, salarios adeudados y otros rubros laborales contra su empleador, que fue declarado rebelde. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió los rubros de antigüedad, preaviso, integración, vacaciones, SAC, salarios y la sanción del art. 67 de la Ley 15.057, actualizó el capital conforme el art. 55 de la Ley 27.802 y rechazó las indemnizaciones de los arts. 2 de la Ley 25.323 y 80 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52061
Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Rebeldia Actualizacion de creditos laborales Ley 27.802 Art. 55 Tasa de interes legal Sancion art. 67 ley 15.057 Derogacion art. 2 ley 25.323 Temeridad y malicia.

¿Quién es el actor?

SALEMI SEBASTIAN EDUARDO, quien prestó servicios desde el 13 de enero de 2023 como vigilador general (C.C.T. 507/07), con jornada legal completa y remuneración de $848.896,08 mensuales.

¿A quién se demanda?

RAMIRO DAMIANO S.A., declarado rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, salarios adeudados, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC adeudado, indemnizaciones de los arts. 2 de la Ley 25.323 y 80 LCT, y sanción del art. 67 de la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a abonar $11.190.802 dentro de diez días, con costas a la demandada por los rubros admitidos y al actor por los rechazados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se consideró despedido justificadamente conforme las previsiones de los artículos 62, 63, 242 y 78 in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo."

"...deviene improcedente el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar o repotenciar deudas conforme los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 (-cfr. SCBA Barrios), cuestión que resolvió la normativa vigente en el artículo 55 citado en este acápite."

"...Estamos ante una norma especial, de orden público y de aplicación de oficio, la que fijó una tasa de interés legal."

Respecto de las indemnizaciones del art. 2 de la Ley 25.323 y del art. 80 LCT: "Toda vez que a la fecha en que se configuró el distracto (24 de julio del año 2024) las previsiones del art. 2 de la Ley 25323 se encontraba derogada por la Ley N° 27.742..."

Sobre la temeridad y malicia, el Tribunal sostuvo que la rebeldía y el despido indirecto no bastan para calificar la conducta según el art. 275 LCT.

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