SECRETO JULIETA C/ NUÑEZ MARIA LAURA S/ CONSIGNACION
La actora promovió un proceso de consignación laboral vinculado a un acuerdo conciliatorio de pretensiones salariales. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo por $ 1.950.000, pagaderos en tres cuotas, e impuso la obligación de denunciar cuenta sueldo conforme el art. 277 de la LCT.
¿Quién es el actor?
SECRETO JULIETA.
¿A quién se demanda?
NUÑEZ MARIA LAURA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de consignación (CUIJ 51501) en el marco de una conciliación laboral.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo de partes por el que la demandada reajusta su pretensión en la suma de $ 1.950.000, pagaderos en tres cuotas de $ 650.000, la primera a los 5 días de la homologación y las restantes a los 30 días de la anterior, bajo apercibimiento de ejecución (art. 15 LCT). Se intimó a la parte actora a denunciar cuenta sueldo conforme el art. 277 inc. a) LCT (texto según Ley 27.802) o, en su defecto, cuenta bancaria (inc. b). Las costas se impusieron en el orden causado, con tasa de justicia de $ 21.450 por cada parte, y la actora goza del beneficio de gratuidad (art. 27 Ley 15.057). Las partes pactaron que el incumplimiento de una cuota habilita la ejecución del total restante sin previa interpelación. Los honorarios fueron regulados a cargo de SECRETO JULIETA: 7,32 jus para el Dr. Gerardo Soria y 3,66 jus para el Dr. Gabriel Di Vitto, más el 10% de Ley 8455, con IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad." "Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)." "...estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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