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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RONDON HORACIO c/ EXPERTA ART.S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor reclamó la reparación integral de los daños por una enfermedad pulmonar derivada de su labor en un horno de fundición, demandando también a su aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había condenado a la ART por omisión en sus deberes de prevención, al considerar que la decisión fue arbitraria por valorar incorrectamente la prueba y atribuir responsabilidad objetiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052700/2012/1/RH001
Responsabilidad civil de la art Deber de prevencion Accidente de trabajo Enfermedad profesional Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Nexo causal Responsabilidad objetiva Art. 1074 codigo civil derogado Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Horacio Rondón.

¿A quién se demanda?

Tecnocam S.A. y Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral de daños (enfermedad pulmonar restrictiva con 65% de incapacidad, derivada de tareas desarrolladas desde 1984 hasta 2010), por acción civil con fundamento en el art. 1074 del Código Civil derogado.

¿Qué se resolvió?

revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a Tecnocam S.A. y a Experta ART S.A. a pagar $1.440.000 ($1.200.000 por daño material y $240.000 por daño moral), con intereses.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cámara: "la ART resultaba responsable por omisión en los términos del art. 1074 del entonces vigente Código Civil por cuanto, si bien había realizado inspecciones en el establecimiento y realizado denuncias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) respecto de incumplimientos constatados, no se advertían conductas preventivas eficaces para evitar las afecciones del operario".

Corte: "la cámara omitió ponderar adecuadamente diversos elementos probatorios incorporados a la causa que resultaban conducentes para una correcta decisión sobre la responsabilidad atribuida a la ART".

Corte: "la sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo ha incumplido con sus deberes de prevención y vigilancia a su cargo".

Corte: "para responsabilizar a la ART, el a quo solo argumentó que la actividad desplegada por esta no había resultado eficaz para evitar el perjuicio en la salud del actor, pero no determinó el nexo de causalidad adecuado, ni precisó cuál habría sido la conducta con virtualidad suficiente para generar el menoscabo. De ese modo puso en cabeza de la aseguradora una responsabilidad objetiva, por la sola producción del daño, que no se encuentra contemplada en el ordenamiento civil."

Corte: la prueba (informe de la SRT sobre el Programa de Empresa Testigo 2001-2008, más de cien denuncias de la ART por incumplimientos del empleador, visitas anuales y recomendaciones) "demuestra la arbitrariedad de lo resuelto". Se omitió tratar el resto de los agravios (incapacidad, tabaquismo, monto) por innecesario.

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso de queja no cumplió adecuadamente el art. 4° de la acordada 4/2007; desestima la presentación directa y declara perdido el depósito.

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