COLOMBO LEONARDO NICOLAS C/ CLUB SIRIO LIBANES S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra el Club Sirio Libanés y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $70.000.000, pagadero en nueve cuotas. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses.
¿Quién es el actor?
COLOMBO LEONARDO NICOLAS.
¿A quién se demanda?
CLUB SIRIO LIBANES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por aprobado el acuerdo de partes por el cual el actor reajustó su pretensión en la suma de $70.000.000, a pagar en 5 cuotas de $10.000.000 y 4 cuotas de $5.000.000, la primera con vencimiento el 29 de octubre del año en curso y las siguientes a los treinta días de la anterior, bajo apercibimiento de ejecución. Se intimó a la actora a acompañar constancia de su cuenta sueldo (art. 277 inc. a LCT, texto según Ley 27.802). Las costas se impusieron en el orden causado; la tasa de justicia se fijó en $770.000 por cada parte, con beneficio de gratuidad para la actora (art. 27 Ley 15.057). Se estableció que el incumplimiento de una cuota habilita la ejecución de la totalidad de las restantes sin previa interpelación. Los honorarios de los letrados quedaron a cargo del demandado: Dra. Silvana Plasencia (262,99 jus, en tres cuotas), Dra. Elena Aliaga de Zavalia (120,53 jus) y Dr. Juan Carlos Pacifico Annan (21,91 jus), todos con adicional del 10% de Ley 8455. Se reguló a la perita contadora Martínez Cristina Graciela la suma de $3.500.000 más 10%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."
"2) Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."
"4) Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."
Los jueces Santore y Savignano adhirieron al voto de la jueza preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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