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Primera Instancia

CORREA MARIANA SOLEDAD C/ DI TRENTO LETICIA SOLANGE Y OTROS S/ DESPIDO

La actora reclamó el cobro de haberes, vacaciones, SAC y sanciones tras un despido indirecto, con reclamo de inconstitucionalidad del DNU 70/23 y de la actualización monetaria. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Pergamino hizo lugar parcialmente a la demanda contra Glamourama S.R.L. por haberes de marzo de 2023, vacaciones, SAC y art. 67 de la Ley 15.057, y rechazó la demanda contra las personas físicas codemandadas y los rubros indemnizatorios por falta de intimación previa y de justa causa válida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52248
Despido indirecto Relacion laboral no registrada Legitimacion pasiva Intimacion previa Art. 243 lct Empleador Falta de registracion Actualizacion de creditos laborales Ley 27.802 Dnu 70/23.

¿Quién es el actor?

Mariana Soledad Correa.

¿A quién se demanda?

Leticia Solange Di Trento, en su carácter personal y de gerente de Glamourama S.R.L.; Andrés César Fiorino; y Glamourama S.R.L., explotadora de la marca Minnakazzira.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de relación laboral desde el 3/3/2014 sin registración, con cobro de indemnizaciones por despido indirecto, haberes, vacaciones, SAC, sanciones de las leyes 24.013 y 25.323, art. 80 y art. 182 LCT, y actualización de créditos.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por acreditada la relación laboral exclusivamente con Glamourama S.R.L., como empleadora, y no con las personas físicas, respecto de las cuales se desestimó la demanda. Se rechazaron los rubros indemnizatorios por despido indirecto y las sanciones asociadas, y se admitieron haberes de marzo de 2023, vacaciones proporcionales, SAC proporcional y la sanción del art. 67 de la Ley 15.057, con actualización conforme el art. 276 inc. c) LCT. Monto de condena: $1.935.530.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha probado que la actora se desempeñó laboralmente bajo relación de dependencia de GLAMOURAMA S.R.L. Por el contrario, no se ha comprobado vínculo laboral de dependencia con los codemandados Di Trento y Fiorino; en efecto, se ha comprobado que los mismos revisten la calidad de gerente (la primera) y socio (el segundo) de la sociedad."

"La actora no realizó una intimación previa a los demandados Andrés Fiorino y Glamourama S.R.L. a fin de que se reconsiderara algún hecho injuriante imputado lo que resulta determinante para el progreso de la acción. (...) La omisión de las formalidades exigidas por el art. 243 de la LCT señaladas no puede entenderse subsanadas por la circunstancia de haber remitido la trabajadora epistolar a título personal a la socia gerente de la persona jurídica empleadora, lo cual sin embargo no privó a la comunicación de su eficacia como acto unilateral extintivo de la relación."

"Toda vez que la fecha en que se configuró el distracto ventilado en autos resulta anterior a la entrada en vigencia tanto del DNU N° 70/23 como de la Ley N° 27742 (...) procede no aplicar esta normativa al litigio en autos."

"Aplicando el criterio establecido por La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Lacuadra' (...) entiendo que no corresponde tratar el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928, como fue pedido por la accionante toda vez que la cuestión ya fue resuelta por la normativa vigente citada."

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