LIZANA DIAZ, JULIA DEL CARMEN C/ DEMOLIS, MARIA CARLA Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La actora promovió demanda por accidente de trabajo y despido indirecto contra sus empleadores por relación laboral no registrada. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, salarios adeudados y sanciones de las leyes 24.013, 25.561 y 15.057, y rechazó el reclamo por daños y perjuicios por falta de prueba del daño.
¿Quién es el actor?
JULIA DEL CARMEN LIZANA DIAZ.
¿A quién se demanda?
MARIA CARLA DEMOLIS y/o CARLOS ALBERTO VALERIA, ambos en rebeldía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo fundada en el art. 1113 del Código Civil, despido indirecto y rubros derivados de una relación laboral sin registro, con reclamo de horas extras, feriados y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar parcialmente a la demanda por indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, salarios adeudados y sanciones de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, art. 16 de la Ley 25.561 y art. 67 de la Ley 15.057. Monto de condena actualizado: pesos quince millones novecientos diez mil treinta y ocho ($15.910.038). Se rechazaron los reclamos por daños y perjuicios, horas extras, feriados, diferencias salariales y sanciones de los arts. 2 de la Ley 25.323 y 45 de la Ley 25.345.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que se acreditó que existió relación laboral entre las partes (art. 26 LCT), cuyo inicio data del día 19 de febrero de 2007 y se mantuvo sin registrar hasta su extinción acaecida en fecha 23/06/2009."
"Atento que acreditar la causal rescisoria es carga de quien la invoca, ante los antecedentes citados y la prueba colectada en autos, que acreditan la existencia de una relación laboral entre las partes del proceso, juzgo que la parte actora logró su cometido y se consideró despedido justificadamente conforme las previsiones del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo."
"No obra en autos informe pericial confeccionado por galeno ni ningún otro elemento de convicción que de cuenta de la existencia de aquellas lesiones consecuencia del accidente de trabajo cuya reparación se pretende en el presente proceso." Por ello se desestimó el reclamo por daños y perjuicios (art. 499 Cód. Civ.).
Respecto de las horas extras: "la reclamante determinó el monto de su pretensión sin indicar dato que permita su control o comprobación, es decir de manera global y sin otorgar pautas mínimas al juzgador para ello."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 46 de la LRT, el voto mayoritario señaló que "ya se ha dictado profusa jurisprudencia... que permite declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 39 y 46 de la Ley 24.557 y en su consecuencia la competencia de la Justicia Laboral para entender en los presentes actuados."
Respecto de la ley aplicable, se mantuvo la vigencia del Código Civil derogado para los hechos ocurridos durante su vigencia, "conforme las previsiones del Art. 7 del Código Civil y Comercial".
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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