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Primera Instancia

CARLOS BOFFINI E HIJOS SA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El trabajador SALA MARCELO ALFREDO y su empleadora CARLOS BOFFINI E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA arribaron a un acuerdo conciliatorio en el marco de un reclamo laboral por el que se reajustó la pretensión en la suma de $7.000.000, pagadera en dos cuotas. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses, conforme el art. 15 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54055
Homologacion de acuerdo Conciliacion laboral Irrenunciabilidad de derechos Art. 15 lct Justa composicion de derechos Cuenta sueldo Art. 277 lct Ley 27.802 Honorarios en jus Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

SALA MARCELO ALFREDO.

¿A quién se demanda?

CARLOS BOFFINI E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral cuyo monto fue reajustado mediante acuerdo de partes. El expediente no detalla la totalidad de los rubros reclamados originalmente.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino tuvo por aprobado el acuerdo, fijando la suma de $7.000.000 pagadera en dos cuotas iguales de $3.500.000, la primera a los 10 días de la homologación y la segunda a los 30 días de la anterior, bajo apercibimiento de ejecución. Se intimó a la parte actora a denunciar cuenta sueldo (art. 277 inc. a LCT, texto conforme Ley 27.802) o, en su defecto, cuenta bancaria, para el depósito de los importes. Las costas se impusieron en el orden causado, la tasa de justicia se fijó en $77.000 (ya abonada), y los honorarios de las letradas y letrados intervinientes quedaron a cargo de la demandada, regulados en 26,29 jus para cada profesional, más el 10% de la Ley 8455.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."

"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."

El voto de la jueza Luppi Barbella fue adherido sin disidencias por el juez Villanueva y la jueza Scaglia.

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