PEVIDORI FIORELLA ALEJANDRA C/ CLAC.SE HIJOS PERGAMINO SA Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su empleadora y otros codemandados. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo conciliatorio por $9.000.000, pagadero en cuatro cuotas, con intimación a denunciar cuenta sueldo y costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
PEVIDORI FIORELLA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
CLAC.SE HIJOS PERGAMINO SA, RODRIGUEZ CLAUDIO MARCELO y MUÑOZ CAROLINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido.
Resolución: el Tribunal tuvo por aprobado el acuerdo de partes, en el cual la actora reajustó su pretensión en la suma de $9.000.000, a abonarse en cuatro cuotas de $2.250.000, la primera dentro de los cinco días hábiles de la homologación y las restantes a los 30 días de la anterior, bajo apercibimiento de ejecución (art. 15, L.C.T.). Se intimó a la actora a denunciar cuenta sueldo (art. 277 inc. a, LCT, texto conf. Ley N° 27.802) o, en su defecto, cuenta bancaria (inc. b). Costas en el orden causado; tasa de justicia de $99.000 por cada parte, con beneficio de gratuidad de la actora (art. 27, Ley 15.057). Intereses ante incumplimiento equivalentes a dos veces y media la tasa del Banco Provincia para descuento de documentos comerciales. Honorarios a cargo de los demandados: Dra. Mara Lis Selva (33,81 jus) y Dr. Gerardo Archilla (16,90 jus por cada parte patrocinada), más 10% de Ley 8455.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad." "Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)." "Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)." Los jueces Villanueva y Scaglia adhirieron sin disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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