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Primera Instancia

PEVIDORI FIORELLA ALEJANDRA C/ CLAC.SE HIJOS PERGAMINO SA Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra su empleadora y otros codemandados. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo conciliatorio por $9.000.000, pagadero en cuatro cuotas, con intimación a denunciar cuenta sueldo y costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53322
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Art. 15 lct Indisponibilidad de derechos Irrenunciabilidad Cuenta sueldo Art. 277 lct Costas en el orden causado Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

PEVIDORI FIORELLA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

CLAC.SE HIJOS PERGAMINO SA, RODRIGUEZ CLAUDIO MARCELO y MUÑOZ CAROLINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

Resolución: el Tribunal tuvo por aprobado el acuerdo de partes, en el cual la actora reajustó su pretensión en la suma de $9.000.000, a abonarse en cuatro cuotas de $2.250.000, la primera dentro de los cinco días hábiles de la homologación y las restantes a los 30 días de la anterior, bajo apercibimiento de ejecución (art. 15, L.C.T.). Se intimó a la actora a denunciar cuenta sueldo (art. 277 inc. a, LCT, texto conf. Ley N° 27.802) o, en su defecto, cuenta bancaria (inc. b). Costas en el orden causado; tasa de justicia de $99.000 por cada parte, con beneficio de gratuidad de la actora (art. 27, Ley 15.057). Intereses ante incumplimiento equivalentes a dos veces y media la tasa del Banco Provincia para descuento de documentos comerciales. Honorarios a cargo de los demandados: Dra. Mara Lis Selva (33,81 jus) y Dr. Gerardo Archilla (16,90 jus por cada parte patrocinada), más 10% de Ley 8455.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad." "Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)." "Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)." Los jueces Villanueva y Scaglia adhirieron sin disidencias.

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