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Primera Instancia

GENNERO YANINA ANDREA C/ PARCHMENT SA S/ DESPIDO

La actora reclamó por despido el pago de sus créditos laborales, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $35.000.000, pagadero en cinco cuotas. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el convenio, por considerar que alcanzaba una justa composición de derechos e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51562
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Art. 15 lct Indisponibilidad de derechos laborales Irrenunciabilidad Cuenta sueldo Art. 277 lct Tasa de justicia Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

GENNERO YANINA ANDREA.

¿A quién se demanda?

PARCHMENT SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente caratulado "GENNERO YANINA ANDREA C/ PARCHMENT SA S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

se tuvo por aprobado el acuerdo conciliatorio por el que la actora reajustó su pretensión a $35.000.000, pagaderos por PARCHMENT SA en cinco cuotas de $7.000.000, la primera a los diez días de la homologación y las restantes cada treinta días. Se intimó a la actora a denunciar cuenta sueldo (art. 277 inc. a LCT, texto conf. Ley 27.802) o, en su defecto, cuenta bancaria, con plazo de cinco días. Las costas se impusieron en el orden causado, con tasa de justicia del 1,1% para cada parte ($385.000), siendo la actora beneficiaria de gratuidad (art. 27 Ley 15.057). Se pactó que el incumplimiento habilita la ejecución sin previa interpelación, con intereses equivalentes a dos veces y media la tasa de descuento de documentos comerciales del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Honorarios a cargo de PARCHMENT SA: 65,74 jus para el letrado de la actora (Dr. Juan José Giame) y 43,83 jus para el letrado de la demandada (Dr. Gastón Defrancesco), más 10% de Ley 8455.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."

"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."

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