SANTORO NICOLE CELESTE Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La trabajadora SANTORO NICOLE CELESTE promovió acuerdo conciliatorio con sus empleadores LALEGGE MATIAS GABRIEL y PANQUEVA MARTINEZ VERA EDITH, reajustando su pretensión en la suma de pesos cinco millones quinientos mil ($ 5.500.000). El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses.
¿Quién es el actor?
SANTORO NICOLE CELESTE.
¿A quién se demanda?
LALEGGE MATIAS GABRIEL y PANQUEVA MARTINEZ VERA EDITH.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio en autos caratulados "SANTORO NICOLE CELESTE Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO".
Resolución: Se tiene por aprobado el acuerdo por el cual la actora reajusta su pretensión en $ 5.500.000, pagaderos en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 1.833.333,33, la primera a los 10 días de notificada la homologación y las restantes a los 30 días de la anterior, bajo apercibimiento de ejecución. Se intima a la actora a denunciar cuenta sueldo conforme al art. 277 inc. a) de la LCT (texto conf. Ley 27.802), o en su defecto cuenta bancaria conforme al inc. b). Costas en el orden causado; tasa de justicia del 1,1% para cada parte ($ 60.500), ya abonada; la trabajadora goza del beneficio de gratuidad (art. 27 Ley 15.057). Honorarios a cargo de los demandados, regulados en 20,66 jus para cada letrado patrocinante, más 10% de Ley 8455.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."
"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."
"Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos."
"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."
Los votos de los Sres. jueces Villanueva y Scaglia adhieren al voto de la jueza preopinante, por lo que la decisión es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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