GIMENEZ PATRICIA ALEJANDRA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La trabajadora Patricia Alejandra Gimenez promovió un reclamo laboral que fue resuelto mediante un acuerdo conciliatorio con las demandadas María Alejandra y María Graciela Bonboni. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo por la suma de dos millones de pesos, con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ PATRICIA ALEJANDRA
¿A quién se demanda?
BONBONI MARIA ALEJANDRA y BONBONI MARIA GRACIELA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de créditos laborales, que la actora reajustó en la suma de $ 2.000.000 mediante acuerdo de partes.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por aprobado el acuerdo de partes y se homologó la conciliación por $ 2.000.000, que las demandadas deberán abonar dentro de los 5 días de notificada la homologación, bajo apercibimiento de ejecución (art. 15, L.C.T.). Las costas se impusieron en el orden causado, con tasa de justicia del 1,1% para cada parte ($ 22.000, ya abonada) y la parte trabajadora amparada por el beneficio de gratuidad (art. 27, Ley 15.057). Los honorarios de los letrados de la actora (Dra. Carina Altamirano) y de las demandadas (Dr. Ezequiel Gabella) se fijaron en $ 300.000 cada uno, más el 10% de Ley 8455, a cargo de las demandadas. Se dispuso además que la demandada informe si la cuenta denunciada a nombre de la actora corresponde a una Cuenta Sueldo (art. 277 inc. a, L.C.T., texto conf. Ley 27.802).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."
"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."
"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."
El voto de la Dra. Luppi Barbella fue adherido sin disidencias por el Dr. Villanueva y la Dra. Scaglia.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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