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Primera Instancia

BARRIA MAXIMILIANO EMANUEL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió un reclamo laboral contra su empleadora, Santa Celia Construcciones S.R.L., y las partes arribaron a un acuerdo de reajuste de la pretensión por la suma de $1.500.000. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó la conciliación por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54103
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Irrenunciabilidad de derechos Indisponibilidad Art. 15 lct Cuenta sueldo Art. 277 lct Costas en el orden causado Honorarios Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Barria Maximiliano Emanuel.

¿A quién se demanda?

Santa Celia Construcciones S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado en el marco de un proceso laboral, por el cual el actor reajustó su pretensión en la suma de $1.500.000, a abonar por la demandada mediante depósito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió tener por aprobado el acuerdo, intimar a la parte actora a denunciar cuenta sueldo (art. 277 inc. a) LCT, texto conf. Ley 27.802) o, en su defecto, cuenta bancaria (inc. b)), imponer las costas en el orden causado con tasa de justicia del 1,1% para cada parte, y regular honorarios a cargo de la demandada: 5,63 JUS para la letrada patrocinante del trabajador, Dra. Romina Pirchi, y 2,81 JUS para el letrado de la demandada, Dr. Gerardo Calgaterra, con adicional de Ley 8455 del 10% y sujeto a IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."

"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."

Votación: Votación unánime. Los jueces Villanueva y Scaglia adhirieron al voto de la jueza Luppi Barbella por coincidir con sus fundamentos.

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