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Corte Suprema

RED SURCOS S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Red Surcos S.A. demandó originariamente a la Provincia de Buenos Aires para que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 27 y 28 de las leyes impositivas 14.553 y 14.653, que fijaban alícuotas menores de Ingresos Brutos para quienes tuviesen su establecimiento industrial en la provincia. La Corte hizo lugar a la demanda por considerar que el requisito de radicación local generaba una discriminación contraria a la Constitución Nacional, al instaurar una suerte de aduana interior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1737/2016
Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Alicuota diferencial Establecimiento industrial Discriminacion Aduana interior Igualdad Libre circulacion del comercio Inconstitucionalidad Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Red Surcos S.A., empresa productora y comercializadora de productos fitosanitarios, veterinarios y semillas, con sede en Santa Fe y planta de elaboración en Recreo (Santa Fe).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 21 inc. c, 27 y 28 de las leyes impositivas 14.553 y 14.653 (años 2014 y 2015), que establecían alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos (1,75% y 0,5%, frente a un 4% general para la misma actividad) condicionadas a que el establecimiento estuviera ubicado en la Provincia de Buenos Aires. Se cuestionaban también las pretensiones fiscales determinadas en los expedientes administrativos 2360-0339244-2016 y 2360-0339250-2016 de ARBA, por $1.253.666,07 y $1.369.303,55.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad del requisito de desarrollar la actividad en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires, establecido en los arts. 27 y 28 de las leyes 14.553 y 14.653, así como de la pretensión fiscal basada en ese fundamento (disposiciones delegadas 2702/2017 y 2705/2017), exclusivamente en cuanto atañe a la cuestión materia de la causa. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (arts. 9° a 12), para perjudicar a los bienes foráneos en beneficio de los producidos en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada..." (considerando 4°).

"...las leyes impositivas anuales 14.553 y 14.653 impugnadas fijaron –durante su vigencia– alícuotas menores para aquellos contribuyentes que desarrollaban su actividad en establecimientos industriales dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires..." (considerando 5°).

La cuestión fue remitida, en razón de brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y CSJ 38/2014 (50-D)/CS1 "Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" (considerando 3°).

Se consideró que la controversia era actual y concreta por las disposiciones delegadas que determinaron deudas en los períodos fiscales 2014 y 2015 (considerando 2°).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 16, 75 incs. 13, 18 y 19, 117, 125, 126
  • Ley 14.553 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21 inc. c, 27, 28, 22 inc. h
  • Ley 14.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21 inc. c, 27, 28, 22 inc. h
  • 2702/2017 (Provincia De Buenos Aires)
  • 2705/2017 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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