LE PORS FERNANDO HECTOR C/ OSDE S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener su reincorporación como afiliado a una prepaga, la cobertura integral y la autorización de una cirugía de reemplazo total de rodilla derecha tras la baja dispuesta por reticencia en la declaración jurada de salud. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Pergamino rechazó la acción por considerar que la vía del amparo no era la idónea, al no existir un daño grave e irreparable y ser la controversia sobre el alcance del contrato materia de un procedimiento ordinario.
¿Quién es el actor?
Fernando Hector Le Pors, con patrocinio de la Dra. Marisol Angeloni.
¿A quién se demanda?
OSDE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
alta como afiliado en las mismas condiciones contractuales, cobertura integral de prestaciones médicas y autorización de cirugía de reemplazo total de rodilla derecha.
Antecedentes: el contrato de afiliación se celebró en septiembre de 2025. El 13 de enero de 2026 la demandada comunicó la baja por reticencia en la declaración jurada de salud. La cirugía estaba programada para el 27 de enero de 2026. Las medidas cautelares fueron rechazadas en dos oportunidades.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad de sus integrantes (los tres votos coinciden en la solución), resolvió no hacer lugar a la acción de amparo, imponer las costas al actor y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se requiere entonces la demostración de un daño, concreto, inminente, que sólo puede ser reparado acudiendo a una vía urgente y expedita, abreviada, de la acción de amparo."
"Destaco que llega entonces acreditado que entre la fecha en que se diagnosticó la dolencia de rodilla derecha del actor y la indicación del tratamiento mediante cirugía, habían pasado nueve meses y 19 dias."
"También se probó con informe de peritos médicos, que la cirugía de rodilla del actor no requiere de urgencia en el tratamiento."
"Incluso, las posturas que se debaten en autos, en lo que tiene que ver con la declaración jurada de salud, están relacionada con el alcance y recaudos del contrato que las unió, lo que requiere, para su definición, de un procedimiento ordinario, diferente del abreviado incoado por la actora, como resulta ser la acción expedita, rápida y urgente del amparo."
"Por lo expuesto, las razones esgrimidas, entiendo que la procedencia del acción especial sumarísima de amparo no se justifica en atención a la materia traída, principalmente por carecer el caso de la gravedad y urgencia que requiere la misma y existir otras vías más idóneas en atención a sus particularidades como las mencionadas en autos."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.