RENAULT ARGENTINA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Renault Argentina S.A. demandó a la Provincia de Salta para que cesara la aplicación de la alícuota general del impuesto a las actividades económicas sobre sus ingresos, por no tener planta industrial en esa provincia y quedar excluida de la exención del artículo 174, inc. w, del Código Fiscal. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de planta industrial local y de la pretensión fiscal, por discriminación y por constituir una aduana interior contraria a los artículos 9 a 12, 16, 75 inc. 13 y 126 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Renault Argentina S.A., empresa dedicada a la fabricación de automotores y sus partes, piezas y accesorios, con planta industrial en la Provincia de Córdoba y tributación bajo el régimen general del Convenio Multilateral.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que cese el estado de incertidumbre generado por la pretensión fiscal de someter a la alícuota general del impuesto a las actividades económicas (3,6 %) los ingresos de la actora por "fabricación de vehículos automotores" y "fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores", al no contar con establecimiento industrial en territorio salteño, quedando excluida de la exención del art. 174, inc. w, del Código Fiscal provincial. Se reclamaron $ 1.482.992,19 por diferencias de alícuota de los períodos 01 a 08 de 2016 (corrida de vista del 22/09/2016 y Resolución 200-17).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del requisito de poseer planta industrial en la Provincia de Salta previsto en el art. 174, inc. w, del Código Fiscal, así como de la pretensión fiscal emitida en el marco del expediente administrativo 22-542019/2016. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, en el caso concreto, al denegar la exención pretendida por la accionante y, en consecuencia, gravar con la alícuota del 3,6 % las actividades industriales antes referidas, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"En tales condiciones, a la luz de los preceptos constitucionales examinados en las causas citadas en el considerando 3°, y de los criterios fijados por esta Corte a su respecto, en el sub examine queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."
Sobre la derogación de la norma por ley local 8064: "no produce efecto retroactivo alguno en relación a la normativa fiscal antes referida, ni tiene incidencia respecto a la pretensión fiscal provincial puesta de manifiesto en la documental descripta".
Sobre la admisibilidad: "la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de una norma local".
Remisión a los fundamentos de "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" (CSJ 114/2014 (50-H)/CS1, sentencia del 31/10/2017) y Fallos: 340:1480.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 28, 75, 125, 126, 116, 117, 9 a 12
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 9/1975 (Provincia De Salta)art. 174 inc. w
- Ley 6611 (Provincia De Salta)
- Ley 8064 (Provincia De Salta)art. 6
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 340:1480CSJN
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