MONASTERIO JOSÉ LUIS C/ CALOMARDE SILVIO GASTON Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador y otros codemandados, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $9.300.000 pagadero en seis cuotas con actualización por IPC. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos e intereses, conforme al art. 15 de la LCT.
¿Quién es el actor?
MONASTERIO JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
CALOMARDE SILVIO GASTON, OSTOICH LISANDRO MARCOS, MONTENEGRO TOMAS OSCAR y PROCESADORA STYLE WASH SAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente 52700).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual el actor reajustó su pretensión en la suma de $9.300.000, a pagarse en seis cuotas de $1.550.000 (vencimientos desde el 20 de octubre y los meses de noviembre, diciembre, enero 2027, febrero 2027 y marzo 2027), con actualización por IPC a partir de la segunda cuota. Se intimó a denunciar cuenta sueldo conforme al art. 277 inc. a) LCT (texto según Ley 27.802), se impuso la tasa de justicia del 1,1% para cada parte ($102.300) con gratuidad para la parte actora (art. 27 Ley 15.057), las costas en el orden causado, y se reguló honorarios a cargo de los demandados (34,94 jus para la letrada del actor; 17,47 jus para el letrado de cada uno de los demandados; $465.000 para el perito contador, más 10%).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."
"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."
"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."
El voto de la Dra. Luppi Barbella fue adherido sin disidencias por los Dres. Villanueva y Scaglia.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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