ROYAL CANIN ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Royal Canin Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Santa Fe por alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos aplicadas por no tener planta industrial en esa provincia. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas provinciales por constituir una aduana interior discriminatoria.
¿Quién es el actor?
Royal Canin Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza para hacer cesar el estado de incertidumbre frente a la pretensión fiscal de someter a alícuota diferencial (más alta) en Ingresos Brutos a las actividades de elaboración de alimentos para animales, venta al por mayor, venta al por menor y servicios empresariales, por no estar radicada en la provincia. Se impugnó el art. 6° de la ley 3650 y sus modificatorias (leyes 13.065 y 13.286, decreto 2707/2012) por violación de los arts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1, 10 y 13, y 126 CN. Se reclamaban los períodos 2012-2014 mediante las resoluciones API 441-9/2016 y 315-1/2017.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7° inc. a bis y 6° párr. 3° b de la ley 3650 (incorporados por leyes 13.286 y decreto 2707/2012) que establecían alícuotas diferenciales en función del lugar de radicación de la empresa industrial, y de la pretensión fiscal contenida en las resoluciones API cuestionadas, exclusivamente en cuanto a la materia debatida. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, al gravar con las alícuotas del 3,5 % o 4,5 % las actividades ya referidas de la actora, por no contar esta con planta industrial en territorio santafesino, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos y servicios foráneos, en beneficio de los manufacturados y prestados en su territorio..."
La cuestión presenta "sustancial analogía" con Fallos 340:1480 y CSJ 114/2014 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", a cuyos fundamentos se remite.
Se admitió la procedencia de la acción declarativa por existir conducta estatal explícita de aplicación de las alícuotas y controversia actual y concreta (Fallos 311:421; 328:4198; resoluciones API 441-9/2016 y 315-1/2017).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 inc. 1, 13, 116, 117, 126
- Ley 3650 (Santa Fe)arts. 6, 7 inc. a bis
- Ley 13.286 (Santa Fe)arts. 8, 9
- Decreto 2707 (Santa Fe)art. 1
- Ley 13.065 (Santa Fe)
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución API 441-9/2016 (Santa Fe)
- Resolución API 315-1/2017 (Santa Fe)
Fallos que cita
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- Fallos 340:1480CSJN
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