BUNGE ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Bunge Argentina S.A. y declaró la inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos previstas en la ley 3650 de Santa Fe, por discriminar según el lugar de radicación del contribuyente. Dejó además sin efecto la intimación de pago de 2014 y consideró que el régimen configura una aduana interior vedada por la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Bunge Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 6º y 7º inc. a bis de la ley impositiva 3650 de Santa Fe, que fijan alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad "Fabricación de Abonos y compuestos de nitrógeno" según el lugar de ubicación de la planta industrial, y que se deje sin efecto la intimación de pago del 4 de julio de 2014 por diferencias del gravamen desde octubre de 2012 (alícuota del 4,5%). La actora sostiene que sus plantas se encuentran en Campana y Ramallo (Provincia de Buenos Aires).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas y de la pretensión fiscal reclamada, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la ley impositiva local 3650, al gravar a la actora su actividad ya referida con la alícuota del 4,5% (fs. 69/70), ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...en el presente caso ha quedado en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente, en tanto se ha lesionado el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y alterado la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
En cuanto a la admisibilidad, la Corte señaló que existe una conducta estatal explícita dirigida a la aplicación de las alícuotas cuestionadas, dado que la Administración Provincial de Impuestos intimó a la actora al pago de la diferencia, por lo que la controversia es actual y concreta.
La decisión remite a los precedentes Fallos: 340:1480, "Harriet y Donnelly S.A." (CSJ 114/2014) y "Droguería del Sud S.A." (CSJ 38/2014).
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Normas que cita
- Ley 3650 (Santa Fe)arts. 6, 7 inc. a bis
- Constitución Nacionalarts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 10, 12 y 13, 126
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 06/11/2018
- Fallos 340:1480CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 310:606CSJN
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