EQUIMAC SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 Y OTRAS (EXPTE 17123/10) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Equimac SA demandó a la Dirección Nacional de Vialidad para que le pagara intereses por la emisión demorada de certificados de redeterminación de precios de obra pública. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia que había rechazado la demanda y declaró inadmisible la queja.
¿Quién es el actor?
Equimac S.A.C.I.F.I.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
intereses por emisión demorada de certificados de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva de precios de obras públicas, más intereses hasta el pago y por moras posteriores a la demanda.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, que había rechazado la demanda; declarar inadmisibles los restantes planteos de la actora (art. 280 CPCCN) y la queja, con pérdida del depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la redeterminación de precio de obra no era automática, y que el organismo comitente no tenía la obligación de expedir o aprobar los certificados en los que se reconocen las variaciones en el mismo momento en el que se aprueban los certificados básicos." Y: "no era posible, en abstracto y sobre la única base de las fechas de emisión, determinar si el comitente había incurrido en una tardanza que le fuera imputable y generara la obligación de abonar intereses punitorios."
Del dictamen de la Procuradora Fiscal: "se ha previsto un procedimiento reglado para la redeterminación de precios, el cual debe ser sometido a prueba y cuya operatividad no resulta automática como pretende la actora. Esto conlleva a la ineludible conclusión de que la Administración no se encuentra obligada a aprobar los certificados por los cuales se reconocen tales variaciones de precios, en el mismo momento en que se expiden los certificados de obra básicos."
Se observa que el voto del Dr. Lorenzetti agrega una aclaración sobre el alcance de la desestimación del recurso extraordinario por el art. 280, sin modificar la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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