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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SUPERCEMENTO SAIC c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario interpuestos por Supercemento S.A.I.C. contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el proceso con la DNV. La Corte confirmó la sentencia apelada, remitiendo en razón de brevedad a los fundamentos de la causa Equimac SA, resuelta el mismo día.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 034968/2015/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Corte suprema Direccion nacional de vialidad Contencioso administrativo federal Remision por brevedad Confirmacion de sentencia Costas Equimac Supercemento.

¿Quién es el actor?

Supercemento S.A.I.C., parte actora, representada por el Dr. Martín Rafael Ymaz Videla.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad (EN-DNV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento contencioso administrativo federal, con el contenido controvertido de la causa principal (CAF 34968/2015/1).

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. Se imponen las costas. Se reintegra el depósito y se agrega la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 17680/2011/CA1-CS1 'Equimac SA c/ EN - DNV - resol. 777/01 y otras (expte. 17123/10) s/ proceso de conocimiento', fallada en el día de la fecha, a la que corresponde remitir por razón de brevedad." "Que los jueces Rosatti y Lorenzetti remiten a sus respectivos votos en la causa mencionada."

Nota: el texto proporcionado no contiene los fundamentos sustanciales del fallo; éstos se encuentran en la causa "Equimac" a la que se remite.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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