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Corte Suprema

VAZQUEZ MONTAÑO, OMAR c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en un proceso de recurso directo sobre una decisión migratoria que afectó a Omar Vázquez Montaño. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 054984/2019/CS001
Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Recurso directo Migraciones Expulsion de extranjero Corte suprema Remision a precedentes Fallos 346:1175 Fallos 345:1015 Revocacion de sentencia.

Actor/Recurrente en esta instancia: Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (recurrente extraordinario).

Parte contraria: Omar Vázquez Montaño (representado por el Dr. César Augusto Balaguer, de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo interpuesto contra una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas. Remitió, por razón de brevedad, a lo resuelto en las causas "S. S." (Fallos: 346:1175) y "Qiu, Wenzhan" (Fallos: 345:1015), por cuanto las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con ellas. Ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es breve y se remite a precedentes. El voto del Presidente Dr. Horacio Rosatti también se remite a "Qiu, Wenzhan" (Fallos: 345:1015), en tanto las cuestiones debatidas resultan análogas, en lo pertinente, a las decididas allí. El texto no transcribe argumentos propios, por lo que los fundamentos concretos deben buscarse en los precedentes citados.

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