MESSON WALTER MARTIN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO- ACCION ESPECIAL
El actor, trabajador damnificado por un accidente de trabajo con una incapacidad del 9,48%, demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo para obtener la reparación con actualización. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda, fijó la indemnización en $12.890.000 aplicando la doctrina Barrios y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de las leyes 23928, 25561 y del art. 11 de la ley 27348.
¿Quién es el actor?
MESSON WALTER MARTIN, trabajador que sufrió un accidente de trabajo el 20/11/2019, con fractura y traumatismos en la mano izquierda.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 37 que fijó una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 3,75%, reclamando la actualización de la indemnización, aplicación del RIPTE, intereses y costas, con planteo de inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría, declaró abstracto el tratamiento de algunas inconstitucionalidades y rechazó el planteo respecto de la tabla de incapacidades y baremos (art. 9 ley 26773). Declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad sobreviniente de las leyes 23928, 25561 y del art. 11 de la ley 27348. Rechazó las defensas de la demandada, admitió la demanda y condenó a la aseguradora a abonar al actor $12.890.000 en el plazo de diez días. Para el caso de incumplimiento, dispuso intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En punto a la tabla de incapacidades y baremos de ley (art. 9 ley 26773) no advirtiendo agravio constitucional propongo su rechazo."
"La inconstitucionalidad resuelta en Barrios en relación a la ley 23928 y que aquí también es objeto de tratamiento, no trae consigo la tacha de inconstitucionalidad a la fecha de su dictado, si no en la aplicación de la ley en el transcurso del tiempo y en este caso concreto. Dicha ley, que resultó constitucional en oportunidad de su dictado, aplicada hoy, luego de atravesar el país dolorosos procesos inflacionarios, resulta evidenciar inconstitucionalidad sobreviniente."
"Indemnizar una incapacidad del 9,48 % con la suma de $ 2.665.580,63 comparada con el mínimo actual de $ 12.893.775.11 resulta insuficiente y también absurdo."
"En este entendimiento propongo JUSTIPRECIAR LA INDEMNIZACION DEL CASO CONCRETO EN LA SUMA DE $ 12.890.000 por redondeo."
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere al voto precedente.
¿Cómo votaron los jueces?
coincide en lo troncal, pero mantiene la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 (t.o. art. 4 ley 25561) y del art. 11 de la ley 27348, por considerar que el sistema vigente ofrece protección suficiente mediante el RIPTE, el ingreso base calculado conforme OIT 95 y el piso mínimo actualizado semestralmente.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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