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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - YANG, CHAOCAI c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Dirección Nacional de Migraciones y declaró procedente el recurso extraordinario en un juicio contencioso administrativo iniciado por un ciudadano extranjero. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente Eneque de la Cruz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 046674/2018/1/RH001
Contencioso administrativo Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Remision a precedente Eneque de la cruz Extranjeros Migraciones Revocacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Chaocai Yang.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

contencioso administrativo en el marco de un reclamo vinculado a la actuación de la Dirección Nacional de Migraciones (el texto transcripto no detalla la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas. Hay una disidencia del Vicepresidente Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz, quien votó por desestimar la presentación directa, por considerar que el recurso extraordinario no rebatía todos y cada uno de los fundamentos del fallo apelado, e impuso el depósito del art. 286 del CPCCN (diferido según Acordada 47/91).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo mayoritario es breve y no contiene fundamentación propia. Expresa que las cuestiones planteadas guardan "sustancial analogía" con las examinadas y resueltas en la causa "Eneque de la Cruz" (Fallos: 347:745), a cuyas consideraciones remite "en razón de brevedad".

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosenkrantz sostuvo que el recurso extraordinario no rebatía todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, por lo que correspondía desestimar la presentación directa.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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