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Primera Instancia

IFRAN ERICA VIRGINIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora, docente dependiente de la Provincia de Buenos Aires, promovió demanda por accidente in itinere (caída en camino al trabajo con lesión de tobillo izquierdo) con una incapacidad del 18,5%, reclamando indemnización en el marco de la ley 24557 modificada por la ley 27348. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $18.000.000, justipreciando la indemnización a valores actuales y declarando la inconstitucionalidad sobreviniente de las leyes 23928 y 25561, por aplicación del precedente Barrios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29875
Accidente in itinere Ley 24557 Ley 27348 Incapacidad 18 5% Deuda de valor Inconstitucionalidad sobreviniente Ley 23928 Caso barrios Minimo legal Justipreciacion

Actor (demandante): Erica Virginia Ifran, docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires / Fisco de la Provincia de Buenos Aires (contestó la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación económica por accidente in itinere ocurrido el 23.2.22, al resbalar y caer camino a su trabajo, con lesión en tobillo izquierdo (fractura de peroné con tratamiento quirúrgico, consolidada en eje). Se reclamó en el marco de la ley 24557 con modificaciones de las leyes 26773 y 27348.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron las defensas opuestas por la demandada y se admitió la demanda por $18.000.000, pagaderos dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se declaró abstracta la cuestión relativa a enfermedades no listadas, se rechazó la objeción sobre la tabla de incapacidades y baremos (art. 9 ley 26773), se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de las leyes 23928 y 25561 y la inconvencionalidad sobreviniente del art. 11 de la ley 27348 (el texto transcripto consigna "17348", error material). Para el caso de incumplimiento, se dispuso interés desde la sentencia conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se declaró inaplicable el art. 70 de la ley 15934 (plazo de sesenta días para el pago de deudas de sentencias).

Antecedentes relevantes: el Tribunal se declaró incompetente respecto de la incapacidad psicológica reclamada. Acreditados: capacidad plena previa al siniestro, informe de la SRT con incapacidad asignada del 7,20%, pericia médica con incapacidad del 18,5% incluyendo factores de ponderación, e IBM fijado en $154.807,70.

Cálculo: se liquidó conforme el método legal de la ley 27348 ($154.807,70 x 53 x 18,5% x 1,30 = $1.973.256,34, con intereses hasta la fecha de liquidación). Se comparó luego con el mínimo legal proporcional vigente publicado por el MTSS (18,5% de $97.502.420 = $18.037.947,70), concluyendo que el cálculo legal resultaba una merma superior al 33% respecto del mínimo actual, lo que justificó la justipreciación en $18.000.000 aplicando los criterios de "Barrios" (deuda de valor, desproporción entre las partes, carácter alimentario del crédito, prohibición de enriquecimiento sin causa).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a los dichos contenidos en los escritos de traba de la litis y circunstancias que se han tenido por acreditadas 'supra' ha resultado verificado que la parte actora tenía capacidad plena previo al siniestro del 23.2.22 (la demandada no invocó en contrario) del que resultó que hoy la parte trabajadora ostenta secuelas en columna, determinantes de incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 18.5 % incluyendo factores de ponderación, sobre la total obrera en relación causal."

"La SCBA ha puesto en manos de los Jueces un doble control de razonabilidad: verificar que la suma a percibir por el trabajador no resulte lesiva a esa deuda de valor; y por otra parte, que la suma que finalmente se determine en el caso concreto no resulte un exceso en la condena o sea -visto desde otro lado- en un enriquecimiento sin causa para el trabajador."

"La inconstitucionalidad resuelta en Barrios en relación a la ley 23928 y que aquí también es objeto de tratamiento al igual que el art. 11 de la ley 27348, no traería consigo la tacha de inconstitucionalidad a la fecha de su dictado, si no en la aplicación de la ley en el transcurso del tiempo y en este caso concreto. Dicha ley, que resultó constitucional en oportunidad de su dictado, aplicada hoy, luego de atravesar el país dolorosos procesos inflacionarios, resulta evidenciar inconstitucionalidad sobreviniente."

"Indemnizar una incapacidad del 18.5% con la suma de $ 7.943.740,02 comparada con el mínimo actual de $ 18.037.947,70 resulta insuficiente y también absurdo."

"Conforme se tiene dicho jurisprudencialmente, una norma es inconstitucional cuando el agravio -en el caso de cuestiones patrimoniales- refiere a una merma mayor al 33%." (criterio de "Vizzoti", CSJN 14/09/2004, receptado por la Corte Provincial)

"En este entendimiento propongo JUSTIPRECIAR LA INDEMNIZACION DEL CASO CONCRETO EN LA SUMA DE $ 18.000.000 por redondeo. El eje de análisis está constituído en el concepto siguiente: es la suma que como minimo debería hoy abonarse en caso de que el siniestro hubiera ocurrido en el presente."

¿Cómo votaron los jueces?

coincide en lo troncal, pero MANTIENE la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 (t.o. art. 4 ley 25561) y del art. 11 de la ley 27348, por entender que el sistema actual (IBM según OIT 95 actualizado por RIPTE, incremento del 20%, piso mínimo semestral) brinda protección constitucional suficiente a las contingencias posteriores al 05.03.2017.

Nota: el voto de la mayoría no contó con la adhesión del Dr. Rodríguez respecto de la inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 23928 y el art. 11 de la ley 27348. El fallo se dicta "por mayoría" de la Dra. Huguenin y la Dra. Farina, con la disidencia parcial del Dr. Rodríguez.

Leyes que cita

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