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Corte Suprema

SEGUIL ACEVEDO, CHRISTIAN YOLVI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la sentencia que había cuestionado la expulsión de un ciudadano extranjero con hijas argentinas. El tribunal remitió a los precedentes Otoya Piedra y Barrios Rojas, que exigen motivación suficiente en los actos de expulsión, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 053874/2017/CS001
Expulsion de extranjeros Dispensa por reunificacion familiar Motivacion del acto administrativo Recurso extraordinario Ley 25.871 Ley de migraciones Hijos argentinos Regularizacion migratoria Otoya piedra Barrios rojas

¿Quién es el actor?

Christian Yolvi Seguil Acevedo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda) - Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz)..."

Sobre el argumento de las tres hijas nacidas en el país: "el referido vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente". Se cita el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, que prevé la suspensión de la expulsión y la constatación del vínculo en 48 horas hábiles, y que "[a]creditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria".

Se aplican las consideraciones del precedente "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990) respecto de las facultades de la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871.

Leyes que cita

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