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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 9 - BIOCORBA SA Y OTROS c/ EN-M ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que había hecho lugar a la acción declarativa de empresas de biocombustibles para ser categorizadas como medianas y obtener un cupo de producción de 50.000 toneladas anuales. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia y rechazó la demanda, por entender que el Poder Judicial se inmiscuyó en facultades propias de la Secretaría de Energía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019323/2017/9/RH002
Biocombustibles Biodiesel Accion declarativa de certeza Division de poderes Facultades de la administracion Cupo de produccion Ley 26.093 Categorizacion de empresas Control jurisdiccional Politica publica energetica.

¿Quién es el actor?

Biocorba S.A., Biobal Energy S.A. y Refinar Bio S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se las categorice como empresas medianas a los fines de la comercialización de biodiesel y se les asigne un cupo de producción de 50.000 toneladas anuales cada una, o el que corresponda a esa categoría.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría de sus miembros que adhirieron a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas. Dejó a salvo los eventuales cupos que pudieran corresponder a las empresas en el nuevo régimen de la ley 27.640.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la atribución para asignar los cupos de producción de biodiesel entre las distintas elaboradoras que se encuentren debidamente inscriptas, como así también el establecimiento de los criterios de prioridad entre ellas, recae en la Secretaría de Energía de la Nación. En razón de ello, considero que la cámara, al declarar el derecho de las accionantes a ser categorizadas como empresas medianas y determinar el volumen de elaboración de biodiesel que les corresponde, incursionó en materias que no son de su jurisdicción." Asimismo: "la sentencia apelada sustituyó a la Administración en la determinación de políticas públicas en materia de biocombustible, y también en la apreciación de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia en cuestiones que presentan un importante contenido técnico". Y: "debe distinguirse, por un lado, el control jurisdiccional sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la ley 26.093 que corresponde al Poder Judicial y, por otro, el ejercicio mismo de la potestad para categorizar a las elaboradoras y distribuir los cupos de producción de biodiesel, que no compete a los jueces."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay disidencia en la Corte; el voto del magistrado de la Cámara que disintió (que sostenía que no existía estado de incertidumbre) fue citado por el recurrente pero no integra la decisión de la Corte.

Leyes que cita

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