Recurso Queja Nº 1 - FONTANA NICASTRO SA DE CONSTRUCCIONES c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario interpuestos por Fontana Nicastro SA de Construcciones contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, y confirmó el fallo apelado en una causa vinculada a contratos de obra pública de la DNV. Los agravios referidos al régimen especial de contratos con financiamiento del BIRF y BID fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Fontana Nicastro SA de Construcciones.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento vinculado a contratos de obra pública vial.
¿Qué se resolvió?
se declara parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada, con costas. La remisión a la causa "Equimac SA" resuelta el mismo día determina la solución del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 17680/2011/CA1-CS1 'Equimac SA c/ EN - DNV - resol. 777/01 y otras (expte. 17123/10) s/ proceso de conocimiento', fallada en el día de la fecha, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que los agravios que refieren al régimen especial de contratos con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Banco Interamericano de Desarrollo (punto 66 del recurso extraordinario) son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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