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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FONTANA NICASTRO SA DE CONSTRUCCIONES c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario interpuestos por Fontana Nicastro SA de Construcciones contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, y confirmó el fallo apelado en una causa vinculada a contratos de obra pública de la DNV. Los agravios referidos al régimen especial de contratos con financiamiento del BIRF y BID fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037285/2013/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Obra publica Direccion nacional de vialidad Contratos con financiamiento birf y bid Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Remision a precedente Contrato administrativo Equimac.

¿Quién es el actor?

Fontana Nicastro SA de Construcciones.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento vinculado a contratos de obra pública vial.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada, con costas. La remisión a la causa "Equimac SA" resuelta el mismo día determina la solución del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 17680/2011/CA1-CS1 'Equimac SA c/ EN - DNV - resol. 777/01 y otras (expte. 17123/10) s/ proceso de conocimiento', fallada en el día de la fecha, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los agravios que refieren al régimen especial de contratos con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Banco Interamericano de Desarrollo (punto 66 del recurso extraordinario) son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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