Recurso Queja Nº 1 - LUIS LOSI SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 Y OTRAS (EXPTE 13274/10) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Luis Losi SA demandó al Estado Nacional por la resolución 777/01 de la Dirección Nacional de Vialidad y otros actos vinculados a contratos de obra pública. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia apelada, sin pronunciarse sobre el acierto de la decisión recurrida en los agravios desestimados.
¿Quién es el actor?
Luis Losi SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Dirección Nacional de Vialidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 777/01 de la DNV y otras resoluciones relacionadas, en el marco de un proceso de conocimiento (expte. 13274/10).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 17680/2011/CA1-CS1 'Equimac SA c/ EN - DNV - resol. 777/01 y otras (expte. 17123/10) s/ proceso de conocimiento', fallada en el día de la fecha, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que los agravios que refieren al régimen especial de contratos con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y Banco Interamericano de Desarrollo (punto 64 del recurso extraordinario) son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Lorenzetti agrega: "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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