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Corte Suprema

MARTINEZ, JOSE DOMINGO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria reclamaron la incorporación con carácter remunerativo y bonificable de suplementos y compensaciones previstos en el decreto 836/08. La Corte Suprema confirmó la sentencia y reconoció carácter remunerativo y bonificable a los suplementos por actividad riesgosa y por exigencia del servicio y a las compensaciones por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta, mientras negó el carácter bonificable de los suplementos por capacitación superior, jefatura, tarea jerárquica y cargo o función intermedia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 048697/2017/CS001
Policia de seguridad aeroportuaria Regimen retributivo Caracter remunerativo Caracter bonificable Suplementos Compensaciones Decreto 836/08 Sueldo basico Remuneracion accesoria Fallos 345:401.

¿Quién es el actor?

José Domingo Martínez y otros agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al concepto sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos "por capacitación superior", "por actividad riesgosa", "por jefatura", "por tarea jerárquica", "por cargo o función intermedia" y "por exigencia del servicio" (arts. 106 y ss. del decreto 836/08), y de las compensaciones "por vivienda", "por racionamiento", "por zona" y "por vestimenta" (art. 119 y ss.).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, había confirmado parcialmente la sentencia de primera instancia, fijó la prescripción en dos años (art. 2562 inc. c, CCyCN) y condenó al pago retroactivo de diferencias con intereses del art. 22 de la ley 23.982. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el carácter remunerativo: "tiene dicho esta Corte que para incluirlos en el concepto de sueldo, se requiere que la norma de creación lo haya otorgado a la totalidad de los agentes en actividad sin que sea necesario cumplir alguna circunstancia específica para su otorgamiento" (Fallos: 345:401). Las compensaciones, pese a ser calificadas como no remunerativas por el art. 119, "forman parte de la percepción normal, habitual y permanente y su contenido es de esencia retributiva".

Sobre el carácter bonificable: "debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes" (Fallos: 341:1097). Respecto de los suplementos por actividad riesgosa y por exigencia del servicio, "los propios términos del decreto implicaron el reconocimiento del carácter bonificable de esos conceptos", y constituían "una parte sustancial de la remuneración mensual". Se cita: "por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo... ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria" (Fallos: 322:1868).

Sobre los suplementos por capacitación superior, jefatura, tarea jerárquica y cargo o función intermedia: "su relevancia económica, considerada individualmente o en conjunto, no alcanza a desnaturalizar su carácter accesorio", y no fueron previstos como bonificables.

Sobre las compensaciones: "si no se reconociera carácter bonificable a las compensaciones... se transformaría la remuneración principal en accesoria".

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere con excepción de los considerandos 7° y 8°; destaca que, en el caso del coactor Martínez, las cuatro compensaciones equivalían al 45% de la remuneración bruta y a más del doble del sueldo básico, y que actividad riesgosa y exigencia del servicio equivalían al 78,8% del sueldo básico.

Normas que cita

Fallos que cita

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