SALVATIERRA LUIS WALTER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO- ACCION ESPECIAL
El actor reclamó la indemnización por incapacidad física permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 19/11/21, con cobertura de la ART demandada. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la aseguradora a pagar $13.448.043,33 y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 y la inconstitucionalidad del DNU 669/2019.
¿Quién es el actor?
SALVATIERRA LUIS WALTER, trabajador de MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos en concepto de indemnización por incapacidad física derivada del accidente de trabajo del 19/11/21 (Ley 24.557 y modificatorias). La incapacidad psicológica fue excluida por incompetencia material.
¿Qué se resolvió?
se fijó una incapacidad física del 9,8% t.o., permanente y parcial, con IBM de $241.491,53. Se descartó la fórmula con tasa activa (resultado $8.409.786,01) y la repotenciación RIPTE (resultado $39.298.441,96) por desproporcionadas, y se adoptó el porcentaje sobre el piso mínimo del MTSS ($11.206.702,78), al que se sumó el 20% por tratarse de accidente ocurrido mientras el trabajador prestaba tareas. Se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (texto Ley 25.561) y la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019. Se rechazaron las inconstitucionalidades de los arts. 9 y demás normas del sistema por abstractas. Se desestimaron la excepción de falta de acción y de legitimación pasiva.
¿Cómo votaron los jueces?
coincidió en lo troncal pero votó por mantener la constitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 junto con el art. 11 de la Ley 27.348, por considerar que la protección del crédito surge de la actualización por RIPTE del IBM (ajuste del 20%) y del piso mínimo semestral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Merituando la manifiesta asimetría económica entre las partes y la naturaleza alimentaria del crédito reclamado, destinado a reparar las secuelas de un infortunio laboral, corresponde efectuar el doble control de razonabilidad fijado por la doctrina legal emanada de la SCBA en 'Barrios'". "La indemnización calculada mediante la tasa activa arroja un resultado que no brinda a mi criterio adecuada respuesta resarcitoria y despoja a la condena de su función tuitiva, carente de contenido prestacional integral y efectivo." "El cómputo mediante el índice RIPTE proyecta un quantum que, por su excesiva magnitud en relación con el grado de incapacidad determinado, desnaturaliza la finalidad del instituto, derivando en un enriquecimiento sin causa." "Frente a este escenario de extremos, la adopción del porcentual sobre los mínimos legales publicados por el MTESS se erige como la solución más equitativa y prudente."
Costas a cargo de la demandada (art. 24 Ley 15.057). Honorarios regulados conforme leyes 14.967 y 6716.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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