COGORNO EDUARDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia que había aplicado el art. 25 de la ley 24.241 y el índice RIPTE en el reajuste previsional de Eduardo Horacio Cogorno. Por mayoría, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Gualtieri, declarando inadmisible el agravio referido al índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
Eduardo Horacio Cogorno.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamiento de la aplicación del art. 25 de la ley 24.241 y del índice RIPTE para la actualización de remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Costas por su orden. El agravio referido al índice RIPTE fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN). Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remitió a su disidencia en la causa "Blanco" (Fallos: 341:1924).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que la restante objeción del organismo previsional referente a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que 'cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156, suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti)."
Nota: el voto del juez Lorenzetti fue un voto individual que coincidió con la decisión de mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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